Estatutos
Aprobados el 29 de septiembre de 1931 Reformas de Estatutos:
Reformas de Estatutos:
- 15 de junio de 1949 – Decreto 220
- 2 de octubre de 1957 – Decreto 11152
- 2 de octubre de 2002 – Resolución I.G.P.J Nº 675
- 17 de octubre de 2006 – Resolución I.G.P.J Nº 1033
CAPÍTULO I - OBJETO
CAPÍTULO I - OBJETO
Artículo 1º. – Declárase constituída la Cámara de Industriales Molineros.
Artículo 2º. – Su domicilio será la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
Artículo 3º. – El objeto, propósitos y fines de esta Cámara, son:
- Fomentar y defender los intereses generales de la molinería.
- Acentuar la solidaridad sectorial.
- Dirimir como árbitros- amigables componedores – por intermedio de los miembros designados ad-hoc – las cuestiones que surjan entre sus asociados, ya sea entre sí o con terceros, y que le sean sometidos a su consideración.
- Cooperar a los fines y propósitos de otras instituciones representativas del sector industrial molinero.
- Prestar a sus asociados y/o a terceros servicios que favorezcan el sostenimiento económico de la Institución.
Artículo 4º. – Esta Cámara representa a todos los asociados inscriptos en el registro respectivo.
CAPÍTULO II - DE LOS ASOCIADOS
CAPÍTULO II - DE LOS ASOCIADOS
Artículo 5º. – Podrán ser asociados de esta Cámara únicamente aquellas empresas dedicadas a la molienda de trigo cuya solicitud de ingreso sea aprobada por la Comisión Directiva. Los asociados, a su vez, podrán ser:
- Asociados activos, con voz y un voto por empresa.
- Asociados adherentes, con voz y sin voto.
Solo los representantes de asociados activos podrán ser electos como miembros de la Comisión Directiva y proponer determinados puntos del Orden del Día de las Asambleas Ordinarias dentro de un plazo de 15 días posteriores al cierre del ejercicio y antes de la citación de la misma. Todos los miembros de esta Cámara están obligados a:
- Pagar mensualmente y en forma adelantada la cuota diferencial que fije para cada clase de asociado la Comisión Directiva o la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
- Respetar los dictámenes y cumplir las resoluciones, ya sean administrativas o contenciosas, que sean dictadas de acuerdo con las disposiciones reglamentarias.
- Comunicar por escrito el cambio de domicilio, la disolución, modificación o liquidación de las empresas asociadas, la cesación de la actividad industrial molinera; la limitación o revocación de los poderes habilitantes y la cesación en el ejercicio de toda función representativa vinculada a la institución.
- Desempeñar los cargos que les fueren conferidos y las comisiones que les llegaren a ser encomendadas y los arbitrajes que les fueren discernidos.
Artículo 6º. – Los miembros de la Cámara podrán ser suspendidos:
- Por falta de pago de seis cuotas mensuales consecutivas.
- Por resolución fundada de la Comisión Directiva.
La sanción deberá ser adoptada por la Comisión Directiva, quien sesionará con un quorum de 2/3 de sus miembros y resolverá por mayoría absoluta de los presentes. Previo a la aplicación de la sanción, la Comisión Directiva deberá correr vista al asociado para que en el término de 15 días hábiles éste formule los descargos del caso, otorgándole un amplio derecho de defensa. La sanción aplicada podrá ser apelada por el asociado dentro de los cinco días de serle comunicada en forma fehaciente ante la primer Asamblea que se celebre, quedando la sanción en suspenso hasta que aquella resuelva a su respecto. La resolución sancionatoria no podrá contener cláusula alguna que implique la renuncia al fuero judicial como instancia de apelación. No podrán ejercer el derecho de voz y voto en las Asambleas, los asociados que se hallasen suspendidos por resolución firme y consentida de la Comisión Directiva.
Artículo 7º. – Los miembros de la Cámara podrán perder su carácter:
- Por renuncia, debiendo en tal supuesto estar al día con sus cuotas.
- Por falta de pago de doce cuotas mensuales consecutivas.
- Por resolución fundada de la Comisión Directiva.
- Por resolución de una Asamblea, si se hubiese previsto en el Orden del Día respectivo.
En los supuestos antes mencionados, la sanción deberá ser adoptada por la Comisión Directiva, quien sesionará con un quorum de 2/3 de sus miembros y resolverá por mayoría de 2/3 de los presentes. Serán aplicables en todos estos casos las mismas reglas del régimen disciplinario establecido en el artículo anterior.
CAPÍTULO III - RECURSOS
CAPÍTULO III - RECURSOS
Artículo 8º. – Los recursos de la Cámara serán integrados por:
- Las cuotas abonadas por sus asociados activos y adherentes
- Las cuotas extraordinarias que, en caso de necesidad, podrán ser requeridas por la Comisión Directiva ad-referendum de la Asamblea.
- Los derechos establecidos para los arbitrajes que fije la Comisión Directiva.
- Las donaciones que reciba.
- Los importes percibidos por cualquier concepto y/o servicio que preste, ya sea a asociados como a terceros.
CAPÍTULO IV - DE LAS ASAMBLEAS
CAPÍTULO IV - DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 9º. – Las Asambleas Generales serán Ordinarias o Extraordinarias.
Artículo 10º. – En las Asambleas no podrán resolverse más que sobre las cuestiones o puntos determinados expresamente en el Orden del Día de la convocatoria, salvo que se trate de una Asamblea unánime y se hallen presentes todos los asociados con derecho a voto.
Artículo 11º. – Las convocatorias se efectuarán siempre por circulares remitidas al domicilio de los señores asociados, debiendo transcribirse en ellas el Orden del Día, y remitirse y fijarse en el Salón Principal de la Bolsa de Comercio de Rosario, con quince días de antelación.
Artículo 12º. – La Asamblea General Ordinaria se celebrará una sola vez al año, dentro de los 120 días posteriores al cierre del ejercicio, debiendo en ella ponerse a consideración la Memoria y someterse a aprobación el Balance correspondiente al Ejercicio inmediato anterior y la gestión de la Comisión Directiva. En dicha Asamblea se designará igualmente a los miembros de Comisión Directiva correspondientes.
Artículo 13º. – Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre por la Comisión Directiva, por decisión de la mayoría absoluta de sus miembros presentes, o cuando se lo soliciten al menos el diez por ciento de los asociados activos, determinando clara y concretamente los asuntos que hayan de ser tratados y resueltos. En este último caso, la Comisión deberá resolver el pedido efectuado expidiéndose dentro de los siguientes 15 días, debiendo celebrarse la Asamblea dentro de los 40 días de haber sido solicitada; caso contrario, los asociados podrán solicitar la citación de la Asamblea ante la Inspección de Personas Jurídicas. Tanto en las Asambleas Extraordinarias como en la Ordinaria, podrá resolverse sobre la fijación del valor de la cuota para asociados activos y/o adherentes, sometida a consideración por la Comisión Directiva.
Artículo 14º. – Formarán quórum en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias en primera convocatoria una tercera parte de los asociados activos y, en segunda convocatoria a efectuarse una hora posterior a la primera, el número de asociados que concurriesen.
Artículo 15º. – Las Asambleas serán presididas por el Presidente. En su ausencia la presidirá el Vicepresidente y en la de éste, el Secretario o quien lo halla sucedido en el orden en la lista electa respectiva. Constituída la Asamblea, se pondrán a consideración los diferentes puntos incluídos en el Orden del Día.
Los asociados podrán hacer uso de la palabra toda vez que la pidan al Presidente o su reemplazante, y éste estime conveniente concedérsela.
El Presidente es quién dirige la discusión, llamando al orden y a la cuestión a los presentes, con facultades de retirar el uso de la palabra al que abuse de ella en términos inconvenientes, pudiendo levantar la sesión en caso necesario.
Las resoluciones de las Asambleas serán adoptadas, siempre que este Estatuto no establezca una mayoría distinta, por simple mayoría de votos de los presentes. La Asamblea podrá decidir pasar a Cuarto Intermedio por todas las veces y el tiempo que lo juzgue conveniente, continuando en funciones en su caso la Comisión Directiva saliente hasta tanto se designe una nueva.
Cuando se trate de la elección de autoridades o cuando lo soliciten dos o más asociados presentes, el sufragio podrá efectuarse en la forma que determina el Art. 180.
En caso de empate, el Presidente tendrá derecho a un doble voto, salvo cuando se tratase de la aprobación de la gestión de la Comisión Directiva, en cuyo caso desempatará el asociado que designe la misma Asamblea.
Las resoluciones de las Asambleas se harán constar en un libro especial de actas, que serán firmadas por el Presidente y el Secretario, y en su ausencia, por las personas que los hubiesen reemplazado, conjuntamente con dos asociados designados en la misma Asamblea.
CAPÍTULO V - DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
CAPÍTULO V - DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
Artículo 16º. – La Comisión Directiva resolverá a su juicio y criterio los casos no previstos en estos Estatutos, tomando todas las iniciativas que juzgue favorables a los intereses de los asociados y las que respondan a los fines de la Cámara. Podrá llevar un libro de actas para sus deliberaciones.
Artículo 17º. – La Comisión Directiva estará integrada por un número de Directores que representen como mínimo al 60% de sus asociados. Solo podrán ser electos los representantes de asociados activos. En cualquier caso se elegirá como mínimo cuatro Directores Titulares – un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario y un Tesorero – y dos Directores Suplentes, quienes reemplazarán a los Titulares en su ausencia. No podrán ser miembros de la misma personas físicas que se encontraren procesadas o condenadas penalmente por la justicia.
Artículo 18º. – La elección será hecha en la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria citada a tal efecto, por mayoría absoluta de los votos emitidos. El voto podrá efectuarse por escrito en votación secreta, o a viva voz, ya sea personalmente o por apoderado acreditado mediante carta-poder. El sistema de votación podrá constar en el Orden del Día respectivo. La votación se efectuará únicamente respecto de las listas oficializadas hasta el día anterior al fijado para la elección de autoridades, en las que constará el cargo a ocupar y la persona propuesta para ocuparlo.
Artículo 19º. – La elección de los miembros de Comisión Directiva, tanto Titulares como Suplentes, se hará por dos años, siendo reelegibles unos y otros a excepción del Presidente, quien solo podrá ser reelecto una sola vez consecutiva.
Artículo 20º. – En caso de fallecimiento, ausencia o renuncia del Presidente, hará sus veces el Vice-Presidente y en defecto de éste el Secretario o el Tesorero de acuerdo al orden en la lista electa respectiva. En caso que los miembros de Comisión Directiva quedasen reducidos a la mitad de sus miembros, se convocará a una Asamblea para la elección de nuevas autoridades.
Artículo 21º. – La Comisión Directiva sesionará con la mitad más uno de sus integrantes, Titulares o Suplentes, debiendo éstos ser convocados y concurrir a todas las sesiones en las que todos tendrán voz, y voto solo los titulares o los suplentes que los sustituyan. Las sustituciones serán hechas por su orden en la lista respectiva.
Las resoluciones de la Comisión Directiva se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo cuando este Estatuto fije una mayoría distinta.
Artículo 22º. – Corresponde a la Comisión Directiva de la Cámara:
- Fomentar y consolidar los vínculos de unión entre los miembros del sector y otros sectores afines.
- Velar por los intereses sectoriales, asumiendo la representación del mismo en todos aquellos casos en que sea afectado.
- Elevar a estudio de la Comisión Directiva y/o de la Cámara Arbitral de Cereales de la Bolsa de Comercio de Rosario todos aquellos asuntos que considere de interés general o sectorial.
- Desempeñar las funciones de arbitraje y conciliación entre sus miembros.
- Designar en cada caso el Tribunal Arbitral que ha de entender en los conflictos que se susciten entre sus miembros y/o terceros, o entre terceros, cuando éstos lo soliciten.
- Hacer efectivas sus resoluciones, las de las Asambleas y los laudos arbitrales, teniendo presente lo dispuesto por los artículos pertinentes de este Estatuto.
- Dictar su Reglamento Interno y someterlo a la aprobación de la Inspección de Personas Jurídicas.
- Nombrar empleados, destituírlos o suspenderlos, y fijar sus remuneraciones y sus gratificaciones.
- Fijar – ad-referendum de la Asamblea – el monto de las cuotas sociales, ya sean ordinarias o extraordinarias y percibir su importe; fijar y percibir el precio por los servicios prestados, ya sea a asociados o terceros.
- Administrar los fondos de la Cámara, debiendo ser suscriptas todas las obligaciones, cheques, letras y cualquier otro documento por el Presidente y el Tesorero o persona habilitada por ella misma a tal efecto.
- Decidir acerca de la aceptación, suspensión y eliminación de los asociados de la Cámara, de acuerdo a los arts. 60 y 70 de estos Estatutos.
- Hacer el presupuesto y someter a la consideración de la Asamblea Ordinaria la Memoria y el Balance General de cada ejercicio anual, el que finalizará el 31 de agosto de cada año.
Artículo 23º. – La Comisión Directiva podrá delegar, en cualquier momento, el ejercicio de alguna o de todas sus facultades en uno o más miembros de su seno y/o de terceros por ella designados.
Artículo 24º. – La Comisión Directiva y la Asamblea quedan facultadas para solicitar de los asociados, por referéndum, la opinión y el voto de los mismos sobre los casos que crean convenientes.
CAPÍTULO VI - DEL TRIBUNAL ARBITRAL
CAPÍTULO VI - DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Artículo 25º. – Esta Cámara resolverá, en la forma expresada en el Artículo 30, inc. tercero, las cuestiones o diferencias que surjan entre sus asociados, o entre éstos y terceros, que se sometan a sus laudos. Requerida la actuación del Tribunal Arbitral, designado por la Comisión Directiva, de acuerdo con el Art. 22, inciso quinto, las partes determinarán el procedimiento que hayan de seguir. En caso de no determinarlo se observará el siguiente:
- Las partes, dentro del tercer día de ser requeridas por el Tribunal, presentarán sus exposiciones documentadas, concretando claramente sus diferencias.
- Si fuera innecesaria la prueba, se dará traslado de las exposiciones por seis días y se laudará dentro de los ocho subsiguientes.
- En caso de ser necesaria la prueba, se fijará un plazo no mayor de veinte días, pasado el cual, se informará y se laudará en los plazos prestablecidos.
- Si existiese empate, los puntos empatados serán sometidos a la decisión del Presidente de la Bolsa de Comercio de Rosario, quién podrá delegar su encargo en la persona que considere oportuno, debiendo ser extraña a los sectores a que pertenecen las partes.
- El laudo definitivo será inapelable. Si lo fuera por ante los Tribunales, o en cualquier otra forma, se incurrirá, sin más trámite, en una multa a favor del apelado, de un valor del cincuenta por ciento de las sumas adeudadas, según el mismo laudo; y además, pago previo e íntegro de los gastos ocasionados y de los honorarios devengados, todos cuyos conceptos podrán hacerse efectivos, si fuera necesario, ante la Justicia, deduciéndose las acciones correspondientes.
- Sin perjuicio de la jurisdicción arbitral, las partes podrán acudir a los tribunales ordinarios.
CAPÍTULO VII - DE LA REFORMA ESTATUTARIA
CAPÍTULO VII - DE LA REFORMA ESTATUTARIA
Artículo 26º. – La reforma de estos Estatutos sólo podrá hacerse en Asamblea General Extraordinaria, con el quorum establecido en el art. 14º, siendo necesario el voto favorable de los dos tercios de los presentes con derecho a voto.
CAPÍTULO VIII - DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
CAPÍTULO VIII - DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 27º. – Si 2/3 de la totalidad de los miembros de la Comisión Directiva votasen que la Cámara no puede llenar los fines para los cuales fue creada, esta podrá convocar a una Asamblea Extraordinaria para resolver su disolución y liquidación, asamblea que sesionará con un quorum de 2/3 de sus asociados en primera convocatoria y de la mitad en segunda convocatoria, resolviéndose en ambos casos por mayoría de 2/3 de los presentes con derecho a voto.
Artículo 28º. – La liquidación estará a cargo de la Comisión Directiva o de la persona o personas que la Asamblea designe.
Artículo 29º. – Corresponderá a los liquidadores en representación de la entidad y en la forma que acuerde la Asamblea, la realización del haber social, el cobro de las sumas que adeuden a la misma y la extinción del pasivo que resulte. Si hubiera un remanente, éste será entregado a otra entidad de bien público con personería jurídica y exenta reconocida por la AFIP – DGI ó a poder de la nación, provincia o municipio.